En cualquier ficha de seguridad de cualquier comercializadora de gases, se puede observar que el hidrógeno tiene la identificación H220, esta nomenclatura se traduce en que es un gas extremadamente inflamable, por tanto, tiene un componente intrínseco de peligrosidad. Salvando las distancias, este componente de peligro se puede asemejar al que puede tener por ejemplo cualquier otro gas, como el propano, o el gas butano de nuestras casas.
No obstante, en nuestra sociedad este componente de peligro asociado a este tipo de gases está asimilado como algo “común” en nuestro alrededor, sin embargo, no por ello deja de ser menos peligroso. Llegados a este punto nos deberíamos preguntar, a qué se debe que la sociedad no se alarme al tener un peligro cercano y constante en nuestras vidas.
La respuesta básicamente se debe a que se ponen las medidas necesarias para disminuir el riesgo hasta un riesgo tolerable, en este caso tolerable por la sociedad.
Vamos a intentar trasladar a lo largo de varios posts el mismo razonamiento al hidrógeno, de forma que veremos como con las medidas adecuadas de seguridad se puede convivir con el hidrógeno entre nosotros igual que ahora mismo convivimos con los gases domésticos que nos rodean.
La primera medida ya se ha tomado que es identificar el peligro, en este caso el hidrógeno. El siguiente paso es ver que nos dice la Ley que debemos cumplir. Para ello haremos uso de las Directivas Europeas y en concreto a su transposición al ordenamiento Jurídico Español en forma de Reales Decretos. Veamos lo que indica la Directiva 99/92/CE, en su Artículo 1 Objetivo aparece:
“Establecer los requisitos mínimos para la protección y salud de los trabajadores que pudieran verse expuestos a riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.”
Por otro lado, la norma UNE-60079-10 define atmósfera explosiva como:
“Mezcla con aire, en condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables en forma de gas o vapor la cual, tras la inflamación, permite la propagación sostenida de la llama.”
Se puede llegar a la conclusión de que la Directiva 99/92/CE es de aplicación. Obligando por tanto a lo siguiente:
• Artículo 4. Evaluación de Riesgos.
• Artículo 7. Clasificación de áreas.
• Artículo 8. Elaborar un documento de protección contra explosiones.
Una vez identificado el peligro el siguiente paso sería llevar a cabo una evaluación de riesgos, esto lo veremos en las siguientes entradas al blog, de momento es interesante saber que normalmente las Directivas indican las tareas a llevar a cabo, sin embargo, en la mayoría de ellas no proporciona ningún procedimiento o metodología de cómo llevar a cabos esas tareas, es por eso por lo que se hace uso de las Normas, por tanto, las Normas son las herramientas de que disponemos para justificar el cumplimiento de cada uno de los requisitos que nos marcan las Directivas.
Finalmente para terminar esta entrada, hay que tener en consideración que para el cumplimiento de la Directiva no es necesario hacer uso de las Normas ya que estás no son de obligado cumplimiento, a menos que aparezcan de forma explícita en el texto de una Directiva o un RD o en algún documento que te exija el cumplimiento de la misma, como por ejemplo pliego de condiciones.
En el caso de las llamadas Normas Armonizadas, aunque no son obligatorias dan presunción de cumplimiento de ciertas directivas. No obstante, a todo lo anterior, el uso de Normas es la mejor forma de seguir un procedimiento metodológico y de justificar las medidas adoptadas.
Como se ha comentado anteriormente, en las siguientes entradas se hablará de cómo elaborar una evaluación de riesgos y de la forma de llevar a cabo una clasificación de áreas.